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Jorge Marín
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El derecho al olvido

EL DERECHO AL OLVIDO.

Es impresionante la cantidad de información que se encuentra a nuestro alcance. Con tan sólo introducir en el buscador una simple letra, una frase, un lugar, un nombre, el resultado es un torrente descomunal. Hoy, toda respuesta parecería estar a un solo clic de distancia.

En la actualidad, el Derecho al Olvido se perfila como un tema novedoso en los países latinoamericanos, cuyas legislaciones -en su mayoría- han pasado de largo en la elaboración de una regulación específica al respecto. En cambio, son los países europeos quienes llevan la delantera en el desarrollo de la regularización normativa de este derecho, lo cual podría considerarse consecuencia natural si se cae en la cuenta de que es precisamente en estos territorios donde se han originado los casos paradigmáticos cuyo estudio y resolución ha derivado en la introducción del Derecho al Olvido en sus legislaciones.

El génesis del debate europeo en torno al reconocimiento del Derecho al Olvido y su posterior regulación, lo encontramos en el caso Google Spain, S.L., Google Inc. v Agencia Española de Protección de Datos (en lo sucesivo referida como “AEPD”), Mario Costejo González. resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El 05 de marzo de 2010, el Señor Costeja González, de nacionalidad española, presentó una reclamación ante la AEPD, en contra de La Vanguardia Ediciones, S.L., así como contra Google Spain y Google Inc. Dicha reclamación se basaba en que el Sr. Costeja había tenido noticia de que cuando un usuario introducía su nombre completo en el motor de búsqueda de Google, obtenía como resultado vínculos hacia páginas de La Vanguardia, en las que figuraba un anuncio de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas frente a Seguridad Social, que mencionaban el nombre del Señor Costeja González.

Por lo anterior, el reclamante solicitó que Google Spain y Google Inc, eliminaran u ocultaran sus datos personales para que dejaran de incluirse en los resultados de búsqueda que obtenía cualquier usuario, sobretodo en lo respectivo al tema del embargo, puesto que el mismo ya había quedado resuelto con anterioridad.

La sentencia obtenida por el Señor Costejo determinó que la actividad realizada por los motores de búsqueda para hallar información publicada por terceros y ponerla a disposición de los usuarios, debe calificarse como de “tratamiento de datos personales”.

En virtud de la importancia que cobra paulatinamente el Derecho al Olvido, en el año 2012 la Comisión Europea redactó el Reglamento General de la Protección de Datos, donde se hace un intento por establecer una especie de concepto del mismo. Así, en su artículo 17 el reglamento señala que los interesados tendrán derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento, la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales.

El análisis de este nuevo Derecho ha generado entre otros, el estudio del llamado efecto Streisand, puesto que al desarrollarse el mismo se fue cayendo en cuenta que este podría tener como consecuencia negativa que, aunque lo que se busca en un principio es eliminar cierta información personal de los buscadores, en ocasiones, al llevar a cabo esta tarea a través de un proceso de supresión, paradójicamente lo que se logra es crear un foco de atención en torno a la información que se intentaba eliminar.

Con el paso de tiempo, el contenido del derecho al olvido se ha definido como la facultad que tiene el titular de ciertos datos personales, de que estos sean eliminados de los buscadores y de Internet, cuando esta información podría afectar de manera negativa la reputación de esa persona. No obstante, los sistemas legales que pretendan introducirse en la regulación del Derecho al Olvido, se enfrentan a la tarea de delimitar los alcances del mismo, sobre todo en aras de proteger derechos tales como la libertad de expresión o el derecho a la verdad, de las posibles colisiones que, en virtud de la naturaleza del derecho y de las relaciones humanas, aparecen en la cotidianidad de la vida jurídica práctica.

El derecho al olvido se ha definido como la facultad que tiene el titular de ciertos datos personales, de que estos sean eliminados de los buscadores y de Internet.

Ramos & Hermosillo. Pioneros en la nueva ola de especialistas en Derecho Administrativo, se han posicionado como líderes en la vinculación y relación correcta entre el empresario y la autoridad gubernamental.

 

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